Huelga General 29-S... Conmigo no conteis !!!!

Muy buenas !!

Hoy, todos los españolitos estamos convocados por los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO con el apoyo de los más pequeños, al seguimiento de una huelga general en protesta de la recién aprobada Ley de Reforma Laboral.

Lo cierto es que los argumentos para ir a la huelga en base a dicha reforma, son más que justificados. A los pocos que aun tenemos la suerte de tener un trabajo al dia de hoy, tal como estan las cosas, nos lo estan poniendo realmente chungo.

Cuando pienso en mi futuro, lo veo cada vez más negro. ¿¿ Llegar a los 67 ??... Ojalá !! digo ahora. Y el de mis hijos ??. Bufffff !!!... Me queda la esperanza que aun son pequeños, y esto pueda arreglarse para cuando les toque a ellos buscarse las castañas, pues serán estos los que nos paguen la jubilación el dia de mañana. Pero los jovenes de ahora... que acaban de salir de la universidad, les compadezco sinceramente.
Con esta reforma se amplían y simplifican las causas por las que las empresas pueden despedir mediante un despido objetivo, individual o colectivo , y afecta a todos los trabajadores/as cualquiera que sea el tipo de contrato que tengan. De hecho los mayores perjudicados de esta reforma, contra quien va fundamentalmente, es contra los trabajadores fijos, con unos mínimos derechos.
En la práctica, la empresa POR CAUSAS ECONOMICAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS puede elegir, con el único criterio de que su pretensión sea “mínimamente razonable” entre, despedir, cambiar de residencia, modificar sustancialmente las condiciones laborales, suspender el contrato temporalmente o reducir la jornada, prácticamente sin justificación y mucho más barato.
Los puntos más importantes a mi modo de ver y que nos tocan directamente, son :
1. Despido Colectivo. Se considera que el despido es colectivo cuando afecta, en un periodo de 90 días, a un 10% de la plantilla (30 trabajadores en una empresa con más de 300 como es la nuestra)

Causas económicas : cuando de los resultados de la empresa se desprenda de forma “mínimamente razonable una situación económica negativa”

La autorización procederá cuando de la documentación aportada se desprenda la razonabilidad de la medida de acuerdo con las causas alegadas por el empresario, que ya no tendrá necesidad de justificar objetivamente dichas pérdidas ni presentar un plan de viabilidad o acreditar que no existen otras fórmulas para la recuperación o supervivencia de la empresa, o cómo esos despidos van a repercutir en dicha recuperación.

Causas Técnicas, Organizativas o Productivas como cambios en los medios de producción, en los sistemas o métodos de trabajo, en la demanda de los productos o en los servicios prestados por la empresa) estas causas, que antes justificaban un cambio de horario, de jornada o un traslado, ahora también justifican el despido objetivo que será válido simplemente cuando, a juicio del empresario, contribuya a mejorar la situación organizativa de la empresa.

Se introduce el Despido Preventivo ya que se admite que una empresa pueda despedir para “mejorar la situación de la empresa” o para prevenir una futura "evolución negativa de la misma". Ya no será necesario que la empresa demuestre que existen dificultades reales, actuales y efectivas, como exigía la jurisprudencia del Supremo hasta ahora. También en este caso la empresa únicamente debe justificar que de su situación organizativa "se deduce mínimamente” la razonabilidad del despido para favorecer su posición competitiva o por exigencias del la demanda.

2. Despido objetivo por falta de asistencia al trabajo (ABSENTISMO). Por faltas de asistencia al trabajo, intermitentes y de menos de 21 días, aunque sean justificadas, cuando éstas ausencias supongan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (12 días), o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año, siempre que el absentismo total de la plantilla supere el 2,5 % la empresa puede despedir al trabajador. La indemnización será de 20 días de salario por año con un máximo de 12 meses.

La indemnización de estos despidos será de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.

3. Modificación de las condiciones de trabajo. Recogidas en el Convenio por acuerdo con la Representación de los trabajadores (horarios, jornadas partidas, distribución irregular del tiempo de trabajo, incentivos, descansos…) no podrá modificar el computo anual de horas recogido en convenio pero sí cómo distribuir el horario de trabajo, si éste es de lunes a viernes o toda la semana…

Si el trabajador no esta de acuerdo con estas modificaciones puede rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

En el caso de que las condiciones laborales sean consecuencia de un acuerdo colectivo (no firmadas en convenio) el empresario las puede poner en práctica con una notificación previa a los trabajadores de 30 días.

Movilidad geográfica , la empresa puede cambiar de residencia a los trabajadores (con los criterios y motivos aplicados a los ERE,s) compensándole los gastos por traslado tanto suyos como de su familia.

Si el trabajador no esta de acuerdo con este traslado puede rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

4. Suspensión del contrato de trabajo temporalmente (ERE parcial), sin indemnización alguna. El trabajador tendrá derecho a percibir el paro.

5. Reducción de la jornada entre un 10 y un 70 % con la única justificación de que es necesario para superar una situación “coyuntural” de la empresa. Se tendrá derecho a percibir la parte proporcional del paro siempre que la reducción sea de más de 1/3 de la jornada.

Otros temas importantes de la Reforma, y con esto acabo... (vaya parrafada que te estoy largando hoy...)

Despido Objetivo Individual (Exprés) , si la empresa quiere despedir aun trabajador fijo, aunque no cumpla las garantías (preaviso, finiquito…) y reconozca que no existe causa, puede hacerlo pagando la siguiente indemnización:

En el caso de los fijos ordinarios, 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades (3,5 anualidades). En el caso de nuevos contratos, 33 días con un máximo de 24 mensualidades.

Es decir, la empresa se puede acoger al despido exprés ahorrándose los salarios de tramitación (los correspondientes al tiempo que tardaría en resolverse judicialmente el despido) Hasta ahora si no cumplía las garantías del procedimiento el despido se consideraba nulo y la readmisión era obligatoria.

Bueno, hay más pero con esto creo que te haces una idea. Espero no haberte cansado con todo este rollo, pero creo que es importante que lo conozcas para que luego, no te lleves sorpresas y no digas que no sabias nada, eh ???

En resumen, que estamos bien jodidos. Nos tienen cogidos por ahí mismo... Si, si.. por donde estas pensando.

Pero... ¿¿¿ Y ahora qué ???... ¿¿ Para que narices sirve la huelga ahora, digo yo ??... ¡¡¡ A buenas horas mangas verdes !!!!

Pues te lo diré... Sirve para justificarse estos sindicatos de pacotilla que han estado callados mirando al techo todo este largo tiempo sin mover un sólo dedo, arrimaditos al gobierno y cobrando millonarias subvenciones, mientras se destruía empleo por centenares cada día y muchas familias se veían abocadas al paro.

Ahora, que curioso mira tu por donde, cuando ZP se le ocurrió la "brillante" idea de meter la mano en el bolsillo de los funcionarios, los sindicatos saltaron de su silla como si les hubieran puesto una chincheta en el culo. Se os ve el plumero, majetes...

Lo siento, pero no. Espero que esta huelga sea un fracaso estrepitoso para dejar las vergüenzas al aire de estos dirigentes sindicales que no sirven para cumplir con la finalidad que se les exige. Que es defender a los trabajadores y a las trabajadoras de los abusos que están cometiendo con la clase media-baja en este país desde hace mucho tiempo. Hace falta un cambio en el modo de hacer las cosas y de entender el sindicalismo en España.

Conmigo no conteis !!!

Hasta la próxima amig@ !!

Mi Generación Z se actualiza con nuevos artículos los lunes, miércoles y viernes. http://migeneracionz.blogspot.com

Comentarios

Mamen O. ha dicho que…
Enhorabuena, muy buena la entrada. A mí me queda la duda sobre si se les habrá quedado algún tipo de despido en el tintero que sea no procedente porque vamos han rascado bien para que no se les escape ninguno. Tal vez los sindicatos no hayan mirado bien, a lo peor hay una claúsula en la que pueden despedirte por hacer huelga.
Anónimo ha dicho que…
Como siempre bueno, aunque veo que te sigues fijando demasiado en lo que dice Telespe.

¿Que saltaron cuando lo de los funcionarios? ¿Vivimos en el mismo país?. Preguntate porque los funcionarios no han apoyado la general y preguntate porque cuando los empleados publicos (otro error subsanable)dijeron que si se toca lo intocable (y además muchos se alegraron), los siguientes serían los que se alegraban o no decian nada.

Pues ese momento está apunto de llegar, aunque no lo noteis.

Y hablando de eso, creo que si entrevistasen a los funcionarios y nos preguntasen si por bajar la factura de alguno de nuestros servicios despidiesen gente en esas empresas o les bajasen el sueldo a esos trabajadores, muchos diríamos que no, porque sabríamos que realmente no lo harían, solo se quedaría en que les bajasen el sueldo a esos trabajadores. ¿te suena? ¿estas libre de ello, trabajador de la empresa privada?

Como molan las teorías neoliberales cuando son para otro. Como le puedo decir a alguno de derechisimas: ten cuidado con lo que deseas, que se puede hacer realidad.

Lusu
Rosa ha dicho que…
Son distintos puntos de vista. Yo lo veo de otra manera, pero al fin y al cabo el mensaje es el mismo. Estamos bien jodidos amigo.

Ub abrazo
Anónimo ha dicho que…
Efectivamente, pero quiero que me contestes una pregunta (si quieres): ¿en qué se diferencia una gran empresa como el estado, una CCAA, un Ayto (según)) de una gran empresa de capital privado.

Que hay vagos entre los empleados públicos? Te responderé con una "crueldad": cuando llegues a tu trabajo mira alrededor. ¿hay alguno? cuidado con responder si, que te bajamos el sueldo.....

lusu.